Voluntades anticipadas, ¿sabes lo que son y cómo se hacen?


Marta González Eizaguirre, Carmen Deza Pérez e Ignacio Ferrando Lacarte. Médicos residentes en la especialidad de Geriatría, Hospital Nuestra Señora de Gracia Carmen Cánovas Pareja y Clara Bibian Getino. Médicos Adjuntos

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Según el último informe del Sistema Nacional de Salud (1), en España residen 46,4 millones de habitantes. La esperanza de vida al nacer alcanza los 83,1 años siendo 80,1 años en los hombres y 86,0 años en las mujeres.

Las causas más frecuentes de fallecimiento dentro del territorio español se distribuyen de la siguiente manera: El grupo de las enfermedades del sistema circulatorio supone un 30,1% del total de las defunciones ( siendo la isquemia del corazón la causa más frecuente ) y los tumores (28,4%).
¿Y dentro de Aragón? El informe más reciente sobre mortalidad en Aragón publicado por la Dirección General de Salud Pública refiere que se produjeron 13.724 defunciones de personas residentes en Aragón: 6.924 hombres y 6.800 mujeres.
Los hospitales dependientes del SNS atienden más de 4 millones de ingresos y 78,9 millones de consultas médicas. De estos datos cabe resaltar: el 75,3% de la población percibe su estado de salud como bueno o muy bueno
el 62,7% de los ciudadanos valora favorablemente del sistema sanitario español, considerando que funciona bastante bien o bien
el 73,9% de los pacientes opina que ha podido participar suficientemente en la toma de decisiones sobre su salud en la consulta con el médico de familia, un 64,9% en la del médico especialista y un 56,4% durante la estancia en el hospital.
Sin embargo, solo 150.000 personas en España han registrado un documento con instrucciones previas o un testamento vital.
Dentro de la población existe un gran desconocimiento acerca de lo que son las voluntades anticipadas y no se registran en muchas ocasiones por miedo y porque es complicado hablar en comunidad de los cuidados al final de la vida.

¿Qué son las voluntades anticipadas?

Un testamento vital también llamado voluntades anticipadas, es un documento legal en el que una persona mayor de edad y con plena capacidad mental deja recogidas de forma anticipada, las decisiones sobre los cuidados de su salud , los tratamientos y los procesos que desea recibir con objeto de que éstos se cumplan en el momento que no sea capaz de expresarse personalmente ( por no encontrarse consciente o con facultades suficientes para una correcta comunicación).
En este documento, se puede especificar, una vez llegado el fallecimiento, el destino del cuerpo o los órganos (declaración de voluntad sobre donaciones y destino del cuerpo interesado).
En dicho documento, se puede designar a un representante, quien asumirá la responsabilidad de velar que los deseos expresados por el firmante sean respetados en todo momento y él será la persona responsable de la comunicación con el equipo sanitario para la toma de decisiones. La existencia del documento evita la amplitud de interpretaciones que pudieran darse tanto por los profesionales médicos como por los familiares y hace valer la posición única del signatario.
Es importante destacar que ese documento legal puede revocarse en cualquier momento tal y como aparece recogido en la LEY 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica BOE de 15 de noviembre de 2002 Artículo 11.: Las instrucciones previas podrán revocarse libremente en cualquier momento dejando constancia por escrito.

¿Qué se necesita para poder realizarlo? (2)

Únicamente es necesario el documento de identificación personal (DNI), junto con el documento de voluntades anticipadas ya cumplimentado y firmado.
Este documento se puede obtener en la siguiente página web del Salud : https://www.saludinforma.es/portalsi/documents/10179/376860/Documento_Voluntades_Anticipadas/6e0aa18c-1fe0-4b1b-ab7b-e469e4246d07 .
Se precisa también el DNI de dos testigos (uno de ellos no puede ser familiar de hasta segundo grado o tener una relación patrimonial con el sujeto) o una copia compulsada de los mismos.
En el caso de que se vaya a hacer por medio de un notario, no son precisos los testigos.
En el Departamento de Sanidad se dispone de un Registro donde se inscribe el Documento de voluntades anticipadas(o copia si se ha optado por formalizarlo ante notario).

¿Dónde puedo acudir para inscribir el documento de voluntades anticipadas?

En Aragón se encuentra en el Departamento de Sanidad, Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios. àRegistro de Voluntades Anticipadas 4ª planta en la Vía Univérsitas, 36. Teléfono: 976 713 431 . (Para ello, debe solicitar cita en SaludInforma o llamando al teléfono 902 555321).
¿Esto puede suponer un problema ético?
Existen puntos de vista distintos sobre el contenido expreso que puede recoger el testamento vital. El documento se caracteriza por ser un documento personal por lo que su contenido depende del firmante.
Solamente la legalidad del país donde se aplique puede limitar dicho contenido o en todo caso su aplicación si el contenido fuese contrario a la legalidad vigente.
Así desde los grupos o asociaciones que defienden el derecho a una muerte digna suelen recoger en sus modelos de testamentos vitales aspectos que pueden ser legales o alegales según el país. Debe tenerse en cuenta que en algunos países -Bélgica, Holanda, Luxemburgo- la eutanasia y el suicidio asistido son legales, no así en España.

El papel del profesional sanitario

Los profesionales sanitarios, ante la situación de necesidad de tratar a un paciente con bajo nivel de conciencia o con imposibilidad de comunicar sus decisiones médicas, deben intentar conocer si la persona dejó inscrita su documento de voluntades anticipadas para actuar conforme a sus deseos.
En caso afirmativo, deben ponerse en contacto y llevar una línea de actuación común con el representante así designado por su paciente cuando estaba en plenas facultades mentales.
Asímismo, los médicos debemos considerar el poner en conocimiento del paciente esta posibilidad de realizar un testamento vital y ofrecérselo no solo a ellos, sino también divulgarlo en nuestro entorno, como medio de preservación de aquellas voluntades respecto de los aspectos de la salud, que son de nuestra exclusiva responsabilidad.
(1) www.msssi.gob.es
(2) https://www.saludinforma.es/portalsi/web/salud/bioetica-salud/autonomia-paciente/voluntades-anticipadas