La modificación de la capacidad de obrar y la tutela


Inés Obregozo Oteiza . Trabajadora social. Centro Hospitalario Benito Menni, Elizondo

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La modificación de la capacidad de obrar despierta recelos y temores. Tendemos a identificar incapacitación con privación de derechos, esto es, una merma en la condición de persona. También nos revive las complicaciones inherentes a un procedimiento judicial. Por otro lado, tan identificada está la incapacitación con los bienes que cuando no existe patrimonio, ni siquiera nos planteamos esa posibilidad, olvidando que también los actos de la esfera personal necesitan protección.

Sin embargo, nuestras reticencias ante este procedimiento están injustificadas porque si una persona ha perdido la capacidad de decidir por sí misma, la modificación de la capacidad de obrar es la mejor forma de proteger sus derechos y sus intereses.

¿Qué es la modificacion de la capacidad de obrar o incapacitación legal?

Al nacer, todas las personas tienen una facultad innata que en términos jurídicos se llama capacidad jurídica = ser titulares de derechos y obligaciones.

Tener esta capacidad no implica que desde el nacimiento las personas pueden ejercer esos derechos y obligaciones; por ejemplo, los niños no pueden hacerlo y son sus padres quienes lo ejercen por ellos, defendiendo sus intereses.

Para poder ejercer los derechos y obligaciones es necesario que en la persona se den dos circunstancias: conocimiento y voluntad = capacidad de obrar. Capacidad para entender los actos que realiza y capacidad de querer realizarlos. La ley dice que tras la mayoría de edad las personas han alcanzado esas dos condiciones y solamente un juez puede determinar lo contrario. Esta decisión se formaliza mediante la sentencia de modificación de la capacidad de obrar. Por tanto, esta modificación no limita la capacidad de la persona para ser titular de derechos sino para ejercerlos directamente, con el fin de protegerlos.

La función del procedimiento, es ofrecer las máximas garantías. Por un lado, el juez exige que se demuestre la falta de capacidad de la persona para gobernarse por sí misma, indicando si la capacidad de obrar de la persona abarca todos los actos o solo para algunos de ellos y, además, señala el tipo de protección que mejor se ajuste a las necesidades de la persona y nombre a quién tiene que responsabilizarse de ejercer la protección.

¿Quién puede solicitar la modificación de la capacidad de obrar?

Para que el fiscal pueda actuar, es necesario que sepa que existe una posible situación de modificación de dicha capacidad. ¿Cómo puede saberlo? Según la ley pueden solicitar el trámite: El presunto incapaz, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, las autoridades y funcionarios públicos, que por su cargo conozcan la existencia de una posible situación de incapacitación, tienen la obligación de comunicárselo y cualquier persona.

¿Cuándo se declara la modificación de la capacidad de obrar?

Sólo es posible modificar la capacidad de obrar de una persona cuando existe una causa: enfermedad o deficiencia física o mental de carácter persistente y cuando existe la necesidad: limitación de la persona para tomar decisiones con pleno conocimiento de lo que está haciendo.

Existen distintos grados en dicha modificación: es parcial, cuando afecta a un determinado tipo de acto y total cuando afecta a todos los actos. El juez si opta por la parcial nombra a un curador, como la persona que ejercerá la protección y si opta por la total nombrará a un tutor.

La tutela consiste en representar a la persona declarada incapaz en todos los actos que, según la sentencia, no pueda realizar por sí sola, tanto cuando sus actos afecten a su esfera personal como cuando se trata de administración de sus bienes. Así mismo, la curatela no afecta a la esfera personal de la persona incapacitada sino a sus bienes y el curador no representa a la persona incapacitada, sino que le asiste, le ayuda a realizar ciertos actos jurídicos que se indican en la sentencia y que varían según el grado de capacidad de la persona.

Otra modalidad de tutela es la autotutela: posibilidad de nombrar anticipadamente, a la persona que queremos que nos represente en el futuro, para el caso de que lleguemos a perder nuestra capacidad de autogobierno y debamos ser incapacitados. Su regulación es muy reciente en nuestro derecho. Ésta se realiza mediante un documento público notarial y el notario lo comunica al registro civil para que se inscriba en el registro de voluntades anticipadas. De esta manera, la persona así designada será la preferida por el juez a la hora de nombrar al tutor.

Sobre la tutela

La tutela se puede atribuir a una persona o a una institución sin finalidad lucrativa . Este es el caso de las denominadas fundaciones tutelares.

El juez puede destituir del cargo al tutor: remoción de tutela, cuando el tutor se encuentre en alguna circunstancia que le impida ejercer el cargo, se comporte mal en el desempeño de la tutela, no cumpla con sus deberes o surjan problemas en la convivencia entre la persona incapaz y el tutor.

Los deberes del tutor son: Atender a la persona incapacitada, haciendo lo necesario para que cubran sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda, relación social…etc.

Representar a la persona tutelada en los actos que determine la sentencia de incapacitación. En ningún caso puede realizar en nombre del tutelado actos personalísimos como, por ejemplo, otorgar testamento ó contraer matrimonio.

Administrar los bienes de la persona tutelada. Precisará autorización judicial para vender o hipotecar un inmueble, hacer gastos extraordinarios, dar y tomar dinero en préstamo, renunciar a derechos y otros actos que, como estos, menciona explícitamente la ley.

Informar al juez anualmente tanto de la situación personal del tutelado como situación de bienes y dinero.

Solicitar autorización judicial de cuantos actos marque la sentencia de incapacitación legal, por ejemplo, para ingreso en un medio residencial, entre otros.

Duración y pasos del procedimiento

El procedimiento tendrá una duración media entre 4 y 6 meses.

El proceso se inicia con la información a la fiscalía correspondiente. Si la admite a trámite se informa a la persona presunta incapaz por lo que tiene 20 días para responder a la misma. Si no responde el proceso continúa y se le asigna un defensor judicial, que normalmente es una fundación tutelar. Si decide responder debe de contratar los servicios de un abogado y procurador con su patrimonio, si se lo permite y si no tiene solvencia puede tramitar lo que se denomina la defensa jurídica gratuita. Este trámite se realiza al colegio de abogados competente mediante modelo de solicitud establecido. Tras ello el juez valora a la persona presunta incapaz para corroborar la situación de falta de capacidad. Seguidamente emite sentencia y, si la incapacita, comienza el proceso de nombramiento de tutor. Cita a los familiares más cercanos para proponerles el cargo. Si no hay familia nombrará directamente a una fundación tutelar. Una vez terminado este proceso se realiza el acto de aceptación de la tutela y se emite la sentencia completa, la cual es presentada tanto al registro civil correspondiente como al censo electoral en los casos en los que también se incapacita a la persona para el derecho del sufragio activo y pasivo.

¿Quién puede asesorarnos en estas cuestiones?

Si se desea una información más detallada ó un asesoramiento especializado con respecto a un caso concreto, se debe contactar con Fiscalías de la audiencia provinciales o Fundaciones tutelares.